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Es evidente que en los últimos años los criptoactivos o monedas virtuales han generado, no solo, un interés latente, sino un crecimiento exponencial capaz de generar altas rentabilidades económicas. Por ello, el fuerte incremento en las inversiones de este tipo ha despertado el interés de la Agencia Tributaria, que lleva un tiempo estudiando cómo adaptar su actividad a estas nuevas tecnologías.

El pasado día 6 de abril de 2022 se inició la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2021. La principal novedad de este año es la inclusión de un apartado específico para identificar los saldos de monedas virtuales. Hasta ahora, este tipo de bienes debían declararse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico. Se pretende con ello facilitar al contribuyente la declaración y ubicación en el documento de estas criptomonedas.

Sin embargo, ante la intranquilidad de los contribuyentes por la introducción de esta novedad, la Agencia Tributaria ya ha advertido que por el momento no que hay que incluir información sobre las criptomonedas en los nuevos modelos de Hacienda publicados en el BOE, ya que todavía no se ha tramitado aún ningún proyecto reglamentario.

Si bien es cierto que el pasado 11 de octubre entró en vigor la nueva Ley Antifraude 11/2021 en la que se introducían nuevas medidas para el control de las monedas virtuales y que pretendía incluir las criptomonedas en el Modelo 720, Hacienda ha reconocido que no puede exigir todavía su declaración. Por lo que la introducción de esta casilla no supone por el momento ningún cambio sustancial en la declaración de la renta del presente año respecto las criptomonedas.