La industria audiovisual y las redes sociales no solo han invadido todos los aspectos de la vida cotidiana, sino que también han creado nuevas formas y herramientas de trabajo para aquellos que se dedican a interactuar y generar contenido audiovisual para los usuarios de estas plataformas digitales.Dulceida, Ibai, Patry Jordan o Georgina Rodríguez son ejemplos de influencers que tienen más impacto mediático y publicitario que algunos de los programas televisivos con más audiencia hasta el momento. Ya no únicamente por la cantidad de visitas y reproducciones que pueden generar sus contenidos audiovisuales, sino por las crecientes ventas de productos que promocionan en redes tales como Instagram, Facebook, TikTok o Twitch.
Cómo afecta la Nueva Ley de Comunicación Audiovisual a los influencers
No es de extrañar que este movimiento económico no solo haya despertado el interés de las marcas, sino también el de autoridades tales como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El problema surge de la desregulación de las actividades promocionales de los influencers en sus videos. A diferencia de lo que sucede con las empresas audiovisuales, hasta ahora los vloggers o creadores de contenidos de las redes sociales se han beneficiado con total libertad de la ausencia de un control específico que regule su actividad, lo que ha generado campañas de publicidad encubierta sin ningún tipo de consecuencia legal.
La nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), pretende incluir la actividad de estos “vloggers o nuevos agentes audiovisuales que utilizan y difunden sus contenidos a través de plataformas de intercambio de vídeos”, según la denominación oficial de la CNMC.Los influencers profesionales serán declarados “prestadores de servicio de comunicación audiovisual” cuando exista una actividad económica recurrente y deberán someter tal actividad al régimen legal que ya se aplicaba a las empresas audiovisuales tradicionales.La LGCA establece una serie de requisitos y criterios para poder determinar en qué casos un servicio audiovisual de un vlogger deberá estar sujeto al nuevo régimen legal.Algunos de los criterios son: tratarse de un servicio económico; el prestador debe ostentar la responsabilidad editorial sobre los contenidos que ofrece; debe ser un servicio dirigido al público en general; la función de los contenidos tiene que ser principalmente informar, entretener o educar, entre otros. Mediante estos criterios, se pretende dejar fuera a aquellos proyectos audiovisuales de pequeñas empresas cuyo objetivo sea compartir ideas, experiencias, información o entretener y educar.Entre las sanciones contempladas en la nueva ley, también se prevén importantes sanciones económicas en caso de publicar publicidad engañosa, delitos de odio o infracciones de la protección del menor. Un nuevo régimen que plantea nuevos retos en la carrera profesional de estos creadores de contenido, que en todo caso deberán estar informados y alerta en sus intervenciones digitales.